EL DERECHO DE AUTOR
Es
la persona natural que crea una obra. Aquella que realiza una labor intelectual
y que efectivamente expresa y materializa sus ideas.
¿Qué es obra?
Es
la creación intelectual original de una persona natural en el campo literario o
artístico, susceptible de ser reproducida o divulgada; por ejemplo: libros,
monografías, programas de computador, pinturas y audiovisuales, entre otros.
¿Qué es el derecho de autor?
Es
un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los titulares de
obras. Concede a éstos la facultad de controlar todo lo relativo al uso o
explotación de su obra.
¿Qué es propiedad intelectual?
Es
el reconocimiento de los derechos que se le conceden a los crea-dores de obras
y contenidos (interpretaciones, emisiones e inclusiones en fonogramas)
protegidas por el derecho de autor y conexos, a las creaciones protegidas por
la propiedad industrial y a las variedades vegetales.
¿Para qué sirve el derecho de autor?
Otorga
a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los
creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor
a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.
¿Qué protege el derecho de autor?
Todas
las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y el modo o
forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege: - Libros, folletos y
escritos. - Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
naturaleza. - Obras musicales y dramáticas. - Coreografías y pantomimas. -
Composiciones musicales con letra o sin ella. - Obras cinematográficas, a las
cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la
cinematografía, inclusive los videogramas. - Obras de dibujo, pintura,
arquitectura, escultura, grabado, litografía. - Obras fotográficas a las cuales
se asimila las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. - Obras de
arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas
relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
- Programas de computador, bases de datos (siempre que haya originalidad en la
disposición de sus contenidos) y creaciones multimedia (sus contenidos) y, en
fi n, toda producción del dominio literario o artístico que pueda reproducirse
o definirse por cualquier forma de impresión o reproducción, por fonografía,
radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
¿Las ideas son protegidas por el derecho de autor?
No.
El derecho de autor solo protege las obras literarias y artísticas que, aun
siendo manifestaciones del espíritu, son expresadas en determinada forma y
pueden ser percibidas por los sentidos.
¿Cuáles son las características del derecho de autor?
Es
esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del acto personal
de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece
ligada a él a través de su vida. Contempla derechos económicos o patrimoniales
(lucro) y morales (como el de paternidad). En Colombia, solo puede ser autor el
individuo y no una institución o una empresa.
¿Qué prerrogativas concede el derecho de autor? Este derecho concede al autor dos
facultades: los derechos mora-les, que son de carácter personal, y los
patrimoniales, referidos a la explotación de sus obras.
DERECHOS
MORALES
¿Qué son los derechos morales y cómo se regulan? Son derechos personalísimos.
Salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra. Son perpetuos,
inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. No pueden ser
vendidos ni transferidos. Tanto los derechos morales como los patrimoniales
pueden hacerse efectivos por las vías legales. Su vulneración puede originar
conflictos, que conlleven indemnización por perjuicios.
¿Qué facultades otorga al autor el derecho moral? Este derecho concede al autor las
siguientes facultades: Derecho a la paternidad. - Derecho a retirar la obra o
al arrepentimiento. - Derecho a la integridad. - Derecho a conservar la obra inédita.
- Derecho a modificarla.
¿Qué se entiende por derecho a la paternidad? Es el derecho que tiene el autor a
que se reconozca la obra como suya y a vincular o no su nombre a ella.
¿Qué es el derecho al arrepentimiento? Es el que tiene el autor de retirar
la obra de circulación, o de suspender cualquier tipo de utilización, bien sea
porque cambiaron sus opiniones y la obra ya no refleja sus conceptos
intelectuales o artísticos, porque quiere modificarla o porque desea que sea
utilizada de distinta forma.
¿Qué es el derecho a la integridad de la obra? Es el derecho que tiene el autor de
impedir cualquier deformación o mutilación de su obra, así como cualquier
atentado a la misma que perjudique su honor o reputación, puesto que la
personalidad y la reputación del autor están íntimamente vinculadas a ésta.
¿Qué es conservar la obra inédita? Es la potestad que tiene el autor de
no divulgar su obra, de impedir el conocimiento de la misma por parte de
terceros.
DERECHOS
PATRIMONIALES
¿Qué son los derechos patrimoniales? Son aquellos que le permiten al
autor, o a cualquier otra persona natural o jurídica que haya adquirido los
derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse en términos
económicos o pecuniarios por permitir su utilización o explotación. Son
derechos exclusivos de autorizar o de prohibir conductas como: reproducción,
traducción, adaptación, modificación, publicación por cualquier medio y
distribución de la obra. Los derechos de explotación son tantos como las mismas
formas de utilización existentes. Por eso las fórmulas legales para protegerlos
prevén tales avances. De ahí que cuando se trata el tema de la reproducción, se
puntualiza que “ésta se realice por cualquier medio o procedimiento conocido o
por conocerse”. Cada uno de estos derechos puede poseerse y hacerse valer por
separado, y cada forma de explotación o de utilización exige la autorización
expresa del autor o titular.
¿Cuáles son las características del derecho
patrimonial? El
derecho patrimonial es: exclusivo, transferible, renunciable, independiente y
de duración limitada. - Exclusivo, porque solo el autor o titular de la obra
puede autorizar su utilización o explotación. - Transferible, en razón a que
puede cederse a terceros, ya sea parcial o totalmente, de manera gratuita u
onerosa. - Renunciable, pues a diferencia de lo que ocurre con los derechos
morales, el autor puede prescindir de estos (retribución económica). -
Independiente, ya que cada una de las formas de explotación debe ser
expresamente autorizada por el titular de los derechos. - De duración limitada,
puesto que la ley establece unos periodos de tiempo para su goce. En Colombia,
para las personas naturales, los derechos patrimoniales tienen vigencia durante
la vida del autor y 80 años más, después de su muerte. Si se trata de personas
jurídicas la protección de estos derechos es de 50 años, contados desde la
primera publicación.
Primera edición:
2006 ISBN: 12-0238-2 ©Rodrigo Martínez Gómez ©Elsa Cristina Robayo Cruz
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