miércoles, 3 de septiembre de 2014

DERECHOS DE AUTOR

EL DERECHO DE AUTOR



¿Qué se entiende por autor?
Es la persona natural que crea una obra. Aquella que realiza una labor intelectual y que efectivamente expresa y materializa sus ideas.

¿Qué es obra?
Es la creación intelectual original de una persona natural en el campo literario o artístico, susceptible de ser reproducida o divulgada; por ejemplo: libros, monografías, programas de computador, pinturas y audiovisuales, entre otros.

¿Qué es el derecho de autor?
Es un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los titulares de obras. Concede a éstos la facultad de controlar todo lo relativo al uso o explotación de su obra.

¿Qué es propiedad intelectual?
Es el reconocimiento de los derechos que se le conceden a los crea-dores de obras y contenidos (interpretaciones, emisiones e inclusiones en fonogramas) protegidas por el derecho de autor y conexos, a las creaciones protegidas por la propiedad industrial y a las variedades vegetales.

¿Para qué sirve el derecho de autor?
Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.

¿Qué protege el derecho de autor?
Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege: - Libros, folletos y escritos. - Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza. - Obras musicales y dramáticas. - Coreografías y pantomimas. - Composiciones musicales con letra o sin ella. - Obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas. - Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía. - Obras fotográficas a las cuales se asimila las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. - Obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. - Programas de computador, bases de datos (siempre que haya originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones multimedia (sus contenidos) y, en fi n, toda producción del dominio literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
  
¿Las ideas son protegidas por el derecho de autor?
No. El derecho de autor solo protege las obras literarias y artísticas que, aun siendo manifestaciones del espíritu, son expresadas en determinada forma y pueden ser percibidas por los sentidos.

¿Cuáles son las características del derecho de autor?
Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida. Contempla derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales (como el de paternidad). En Colombia, solo puede ser autor el individuo y no una institución o una empresa.

¿Qué prerrogativas concede el derecho de autor? Este derecho concede al autor dos facultades: los derechos mora-les, que son de carácter personal, y los patrimoniales, referidos a la explotación de sus obras.

DERECHOS MORALES

¿Qué son los derechos morales y cómo se regulan? Son derechos personalísimos. Salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra. Son perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. No pueden ser vendidos ni transferidos. Tanto los derechos morales como los patrimoniales pueden hacerse efectivos por las vías legales. Su vulneración puede originar conflictos, que conlleven indemnización por perjuicios.

¿Qué facultades otorga al autor el derecho moral? Este derecho concede al autor las siguientes facultades: Derecho a la paternidad. - Derecho a retirar la obra o al arrepentimiento. - Derecho a la integridad. - Derecho a conservar la obra inédita. - Derecho a modificarla.

¿Qué se entiende por derecho a la paternidad? Es el derecho que tiene el autor a que se reconozca la obra como suya y a vincular o no su nombre a ella.

¿Qué es el derecho al arrepentimiento? Es el que tiene el autor de retirar la obra de circulación, o de suspender cualquier tipo de utilización, bien sea porque cambiaron sus opiniones y la obra ya no refleja sus conceptos intelectuales o artísticos, porque quiere modificarla o porque desea que sea utilizada de distinta forma.

¿Qué es el derecho a la integridad de la obra? Es el derecho que tiene el autor de impedir cualquier deformación o mutilación de su obra, así como cualquier atentado a la misma que perjudique su honor o reputación, puesto que la personalidad y la reputación del autor están íntimamente vinculadas a ésta.

¿Qué es conservar la obra inédita? Es la potestad que tiene el autor de no divulgar su obra, de impedir el conocimiento de la misma por parte de terceros.

DERECHOS PATRIMONIALES

¿Qué son los derechos patrimoniales? Son aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse en términos económicos o pecuniarios por permitir su utilización o explotación. Son derechos exclusivos de autorizar o de prohibir conductas como: reproducción, traducción, adaptación, modificación, publicación por cualquier medio y distribución de la obra. Los derechos de explotación son tantos como las mismas formas de utilización existentes. Por eso las fórmulas legales para protegerlos prevén tales avances. De ahí que cuando se trata el tema de la reproducción, se puntualiza que “ésta se realice por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse”. Cada uno de estos derechos puede poseerse y hacerse valer por separado, y cada forma de explotación o de utilización exige la autorización expresa del autor o titular.

¿Cuáles son las características del derecho patrimonial? El derecho patrimonial es: exclusivo, transferible, renunciable, independiente y de duración limitada. - Exclusivo, porque solo el autor o titular de la obra puede autorizar su utilización o explotación. - Transferible, en razón a que puede cederse a terceros, ya sea parcial o totalmente, de manera gratuita u onerosa. - Renunciable, pues a diferencia de lo que ocurre con los derechos morales, el autor puede prescindir de estos (retribución económica). - Independiente, ya que cada una de las formas de explotación debe ser expresamente autorizada por el titular de los derechos. - De duración limitada, puesto que la ley establece unos periodos de tiempo para su goce. En Colombia, para las personas naturales, los derechos patrimoniales tienen vigencia durante la vida del autor y 80 años más, después de su muerte. Si se trata de personas jurídicas la protección de estos derechos es de 50 años, contados desde la primera publicación.



Primera edición: 2006 ISBN: 12-0238-2 ©Rodrigo Martínez Gómez ©Elsa Cristina Robayo Cruz ©Universidad de La Sabana Campus Universitario del Puente del Común Km. 21 Autopista Norte de Bogotá, D.C. Chía, Cundinamarca, Colombia www.unisabana.edu.co http://publicaciones.unisabana.edu.co E-mail: publicaciones@unisabana.edu.co Diseño, diagramación y fotografía: Elena María Ospina Coordinación editorial: Oficina de Publicaciones Universidad de La Sabana